Liquidación y reparto del patrimonio social
El hecho de que la sociedad se encuentre vacía de patrimonio no impide que se pueda hacer constar en el RM la extinción de la sociedad.
El hecho de que la sociedad se encuentre vacía de patrimonio no impide que se pueda hacer constar en el RM la extinción de la sociedad.
Entre otras novedades, desde el 31-12-2018 se modifica la tarifa autonómica y se aplican dos nuevas deducciones autonómicas: por donativos a fundaciones y clubes deportivos y por cuidado de hijos menores de 3 años.
Con efectos generales a partir de 1-1-2019, esta Comunidad Autónoma modifica varias deducciones ya existentes y aprueba una nueva deducción para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico en Tui. Esta última es de aplicación en el ejercicio 2018.
El RDL de medidas urgentes en materia laboral incrementa las cuantías de las bases mínimas de cotización en este régimen especial y modifica los tipos de cotización, así como algunos beneficios como la tarifa plana.
Se modifica la cotización a la Seguridad Social de las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Con efectos a partir del 23-12-2018, se adapta el RIRPF a la previsión legal que determina que los pagos a cuenta correspondientes a las rentas o actividades que tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se reducen en un 60%. Asimismo, desde 1-1-2019, se revisa el tipo mínimo de retención aplicable a contratos o relaciones de duración inferior al año o a los rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción, y el tipo máximo, en caso de regularización del tipo de retención.
Este tipo penal requiere la existencia de dos elementos: un impago deliberado y contumaz de las cotizaciones y una intención de defraudar que no existe cuando no hay ocultación de información socio-laboral que impida a la TGSS fijar la cuota impagada.
No se infringe el deber de negociar de buena fe por parte de la representación de los trabajadores por el hecho de no plantear de forma expresa durante el periodo de consultas la existencia de un grupo laboral de empresas. Y no puede negarse por ese motivo el derecho a ejercitar en la demanda de impugnación la pretensión de que se declare la existencia del grupo.
No cabe trasladar de forma automática a la actuación de los representantes las mismas reglas sobre la buena y mala fe de la actuación empresarial, porque las obligaciones específicas impuestas a la empresa durante el periodo de consultas vienen reguladas legalmente, lo cual no ocurre con las que incumben a los trabajadores, más allá de ese genérico sometimiento al principio de la buena fe.
La retribución en especie consistente en un seguro médico del socio-trabajador no está exento cuando, de acuerdo con la normativa laboral, se considere que no existe relación laboral.
La titularidad o el derecho de uso por parte de la entidad, de los activos principales para el ejercicio de la actividad de su objeto social, conlleva que los servicios prestados por los socios trabajadores no se encuentren sujetos al impuesto.
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