Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2012. Al igual que en los ejercicios anteriores, se aprueba un único modelo de declaración (D-100) que pueden utilizar todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2012.
Desde el 17-3-2013 no es compatible la percepción de una pensión de jubilación con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. Sin embargo, se establece respecto de las reconocidas en el marco del Régimen de Clases pasivas un régimen de compatibilidad para los beneficiarios de pensiones de jubilación o retiro forzoso reconocidas con posterioridad a 1-1-2009 – aquellas con un porcentaje del 100% del haber regulador – con el trabajo por cuenta ajena o propia siendo en estos casos la cuantía de la pensión el 50% del importe resultante de su reconocimiento inicial.
Desde el 17-3-2013 se establece un nuevo supuesto que permite la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) y propia. Al mismo sólo tienen acceso los jubilados a la nueva edad ordinaria de jubilación y con un porcentaje del 100% de la base reguladora, esto es, con largos períodos de cotización efectiva. La cuantía de la pensión compatible es del 50% del importe inicial y el importe máximo es del 50% de la pensión máxima fijada anualmente; sin que quepa complemento por mínimos. El jubilado sólo ha de cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente y además ha de realizar unacotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre un 6% para el empresario y un 2% para el trabajador.
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
Respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el balance cerrado a 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
Respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el balance cerrado a 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
La distribución de rentas procedentes de ingresos contables por la revalorización de unas acciones aportadas en un canje de valores, dan derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición interna de dividendos, aunque dichos ingresos no se hayan integrado en la base imponible del IS por aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales.
La distribución de rentas procedentes de ingresos contables por la revalorización de unas acciones aportadas en un canje de valores, dan derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición interna de dividendos, aunque dichos ingresos no se hayan integrado en la base imponible del IS por aplicación del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.