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Reparto de beneficios que no han tributado previamente

Una entidad gestora de participaciones en entidades aseguradoras aportó las acciones en una participada a otra entidad mediante un canje de valores acogido al régimen especial de reorganizaciones empresariales. Debido a este canje la entidad contabilizó un ingreso por la diferencia existente entre el valor contable y el valor razonable de las acciones aportadas, que posteriormente ajustó negativamente para la determinación de la base imponible.
Pretende distribuir a sus socios reservas que incorporan el ingreso generado con ocasión de la mencionada revalorización y desea saber si los mismos pueden aplicar la deducción por doble imposición interna de dividendos.
La normativa del IS establece la aplicación de la deducción por doble imposición al 100%, entre otros, a los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al 5%, y que se haya mantenido ininterrumpidamente durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya, o se mantenga hasta cumplir dicho plazo. Asimismo establece una serie de excepciones respecto a algunas rentas, entre las que no se incluye el ingreso por la revalorización contable de acciones aportadas mediante canje de valores acogido al mencionado régimen fiscal especial (LIS art.30 redacc L 39/2010).
Por tanto, dado que los socios de la entidad parecen cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción al 100% y las rentas distribuidas no se encuentran exceptuadas de su aplicación, los dividendos que perciban dan derecho a su aplicación, aunque los ingresos no se hayan integrado en la base imponible del IS por aplicación del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.

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