En el caso de una entidad que se ha acogido a la actualización de balances y que forma parte de un grupo que tributa en el régimen de consolidación fiscal, la autoliquidación e ingreso del gravamen único se debe efectuar conjuntamente con la declaración individual del IS relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización realizadas.
En el caso de una entidad que se ha acogido a la actualización de balances y que forma parte de un grupo que tributa en el régimen de consolidación fiscal, la autoliquidación e ingreso del gravamen único se debe efectuar conjuntamente con la declaración individual del IS relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización realizadas.
Con efectos a partir del 8-6-2013, se ha aprobado el modelo de autoliquidación del gravamen único sobre revalorización de activos de la LF Navarra 21/2012.
La interpretación y aplicación de la cláusula de un Acuerdo colectivo es competencia de la jurisdicción social. Sin embargo, si dicho Acuerdo no tiene carácter normativo, no es recurrible en casación
Para el cumplimiento de carencia de ingresos superiores al SMI, sin pagas extraordinarias, necesario para acceder a las prestaciones familiares, se tienen en cuenta los valores netos para cada una de las fuentes de ingresos, no los ingresos brutos.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Por L 1/2013, se aprueban medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, para la reestructuración de la deuda y para el alquiler social.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.