No es posible acumular la acción de declaración de ilicitud de huelga con la acción de reclamación de daños y perjuicios, en un proceso de conflicto colectivo.
Las cantidades percibidas en concepto de becas por los profesionales sanitarios por la asistencia a congresos supone para los mismos la obtención de una renta a integrar en el IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo o procedentes de una actividad profesional, en función de si el hecho que motiva la invitación guarda relación con el puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado o con el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia.
Se declara la nulidad, para los periodos no prescritos, de la regulación relativa a la declaración tributaria especial.
El servicio de comisión realizado en una operación de mediación en nombre y por cuenta ajena, está sujeto en TIVA solo en caso de que estos servicios se realicen para operaciones sujetas al IVA español y se localice en dicho territorio esas operaciones.
La existencia de incrementos prohibidos por las leyes en la retribución del personal directivo de una sociedad pública, no conlleva la superación de los límites presupuestarios para el resto del personal, porque si se hiciera así se vulnerarían las normas presupuestarias.
Procede declarar la nulidad de la modificación sustancial colectiva cuando confluye una total insuficiencia de aportación de la mínima documentación exigible para que el periodo de consultas cumpla su finalidad legal, así como una inexistente negociación en el verdadero sentido del término, no cabiendo equiparar a ese mecanismo de garantía la simple remisión de correos electrónicos cruzados con los sindicatos.
No puede rechazarse la validez del método de valoración utilizado por la Administración cuando los coeficientes de referencia, correctamente determinados y publicados por el órgano competente, no se ajustan al valor real, si están vigentes a la fecha de realización del hecho imponible.
Se prorroga el plazo de solicitud de acceso a este Programa hasta el 1-5-2018 y se amplían sus beneficiarios, pudiendo acceder quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo, y además, reduciéndose a un mes el plazo de espera para solicitarlo.
La carga de la prueba de la situación de iliquidez que justifica la falta de puesta a disposición de la indemnización en el despido objetivo por causas económicas incumbe al empresario, sin que sea exigible en todos los casos una prueba plena al respecto, bastando con introducir sólidos indicios de los que racionalmente se desprenda la realidad de la alegación.