La prestación de servicios realizada por un ente público no residente, mediante una sociedad interpuesta, está sujeta a IVA cuando los servicios se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto.
En caso de que las rentas superen el límite del 75% del SMI, excluidas las pagas extraordinarias, para la distinción entre el efecto suspensivo o extintivo, la norma no atiende a las cuantías, sino a la reiteración en el tiempo de dicha superación, por lo que la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los 12 meses provoca la suspensión del subsidio, que puede reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia.
Están exentas del IRPF las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas o entidades locales, pero no las percibidas de la Seguridad Social.
Se prorroga hasta el 31-12-2014 el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditaran tal condición a 31-12-2013.
Desde el 9-2-2014 se incorpora al derecho español la normativa sobre el sistema de reembolso de gastos por asistencia sanitaria transfronteriza, esto es, recibida en otro Estado de la UE establecido en la Dir 2011/124/UE que configura un sistema paralelo al ya existente en los Reglamentos de coordinación.
Se modifica la normativa del IRPF en Navarra, destacando la disminución al 40% de la reducción del rendimiento neto positivo en caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
La venta de fondos de inversión que supone la percepción puntual de una cantidad, no una renta, suspende el subsidio de desempleo al no superar el límite de percepción de rentas durante 12 meses.
Para el cumplimiento de carencia de ingresos superiores al SMI, sin pagas extraordinarias, necesario para acceder a las prestaciones familiares, se tienen en cuenta los valores netos para cada una de las fuentes de ingresos, no los ingresos brutos.