9
Con diferentes vigencias, las principales novedades son las siguientes:a) Con efectos a partir del 1-1-2023:1.Se establece una nuevaobligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales para mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, para abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma más eficiente. 2.Respecto a la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:- se impone a los intermediarios el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado, que sea persona física, que la información sobre ese obligado debe ser suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Dir 2011/16/UE;- se modifica su régimen jurídico, (a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales), para posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por el citado acuerdo.b) Con efectos a partir del 8-11-2023:1.Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos. Dado que la normativa foral en esta materia remite a lo previsto en la Ley General Tributaria, se establece que las referencias a funcionarios y administración tributaria realizadas en la normativa de territorio común se entienden hechas a los funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria foral de Navarra de acuerdo con las competencias y atribuciones previstas en el Convenio Económico.2.Las obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal y en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia comunitaria (TJUE 8-12-22, asunto C-694/20), se recoge la obligación de comunicación por los intermediarios amparados por el secreto profesional de su eximente de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal solo a quienes sean sus clientes (ya sean otros intermediarios u obligados tributarios interesados), eliminándose la obligación de comunicación al resto de intermediarios que no son sus clientes.LGT Navarra disp.adic.16ª, 33ª.1, 2, 3 y 6, 34ª.1 y 3.a y 39ª redacc LF Navarra 17/2023, BON 7-11-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios