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Novedades en las obligaciones de información (RF 21/23 23 de Mayo de 2023 al 29 de Mayo de 2023)

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Dentro de las medidas adoptadas, en relación con las obligaciones de información exigida en diferentes ámbitos, se han introducido las siguientes modificaciones:1) Obligaciones de las instituciones financieras en el ámbito de la asistencia mutua. En relación con las personas físicas, además de la obligación de comunicar a cada una que esté sujeta a comunicación de información que la misma va a ser comunicada a la Administración tributaria y trasferida al Estado miembro correspondiente, desde el 1-1-2023, se les ha de facilitar, con antelación suficiente, toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por ella recopilada sea suministrada a la Administración tributaria. 2) Obligaciones de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Dentro de la obligación de información a suministrar a la Administración tributaria por las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios u obligados interesados -de conformidad con la Dir 2011/16/UE y, desde el 26-5-2023, del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión, así como de sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas, y otros acuerdos internacionales suscritos, se imponen una serie de obligaciones de información:a. Con efectos desde el 1-1-2023, se impone a los intermediarios obligados a suministrar este tipo de información, el deber de comunicar a cada obligado tributario persona física, que la información va a ser transferida a la Administración tributaria, de acuerdo a la Dir 2011/16/UE y acuerdos internacionales. No obstante, antes de que la información sea suministrada a la Administración tributaria, el intermediario debe facilitar con la suficiente antelación a la persona física toda la información a la que esta tenga derecho para que pueda ejercer sus derechos sobre protección de datos personales. b.Con efectos desde el 26-5-2023, en relación con las obligaciones entre particulares, y en concordancia con el criterio del TJUE 8-12-22, asunto C-694/20, se recoge la obligación de comunicación por los intermediarios amparados por el secreto profesional de su eximente de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal solo a quienes sean sus clientes -ya sean otros intermediarios u obligados tributarios interesados-, eliminándose la obligación de comunicación al resto de intermediarios que no son sus clientes.En relación con el incumplimiento de esta obligación de comunicación, va a tener la consideración de infracción grave cuando concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal anteriormente referido, por parte del obligado tributario interesado (con anterioridad, también se hacía referencia a que el incumplimiento podía ser de otro intermediario) que hubiera tenido que presentar la declaración si se hubiera realizado la comunicación.LGT disp.adic.22ª.7, 23ª.1, 2, 3 y 5 y 24ª.1 y 3.a redacc L 13/2023 art.único.diez, once y doce, BOE 25-5-23; L 13/2023 disp.final 8ª, BOE 25-5-23

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