Entre otras modificaciones, se eleva el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos para el 2020 y se permite que a efectos del cálculo del rendimiento anual, no se computen como período en el que se haya ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, se haya suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.
Se establece el uso obligatorio de herramientas tecnológicas de control en los sistemas facturación de las personas que realizan actividades económicas, mediante la utilización de TicketBAI.
Con efectos de 1-1-2020, se crea una nueva deducción autonómica para los contribuyentes obligados a presentar la declaración del Impuesto por tener más de un pagador de rendimientos del trabajo.
Se declaran exentas las prestaciones percibidas en concepto de ingreso mínimo vital así como también ciertas ayudas públicas dirigidas a paliar los efectos del coronavirus. Se exonera a los contribuyentes que desempeñan actividades económicas, de autoliquidar e ingresar el tercer pago fraccionado del año 2020.
Se declaran exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital y se exonera a los contribuyentes que desempeñan actividades económicas, a autoliquidar e ingresar el tercer pago fraccionado del año 2020.
Con el objetivo de elevar el nivel de control sobre el fraude, se desarrolla el contenido de ciertas obligaciones tributarias relacionadas con el proyecto Batuz para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones a los contribuyentes que realizan actividades económicas.
Para implementar el Proyecto Batuz se recoge la información referente a los borradores de autoliquidación del IVA. Así, se establece que su confección se debe realizar partiendo de la información que conste en los libros registros de actividades económicas correspondientes al IS o al IRPF, según corresponda, determinándose las fechas en las que deben ser puestos a disposición de los contribuyentes de oficio y recogiéndose, asimismo, la posibilidad de que puedan ser solicitados a instancia de parte.
Se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de las nuevas obligaciones derivadas de la implantación del sistema TicketBAI y facilitar su comprobación por parte de la Administración tributaria.