Con efectos a partir de 7-12-2018 entra en vigor la nueva Ley orgánica de protección de datos y garantías de los derechos digitales (LOPD), con la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento general de protección de datos (RGPD) y se completan sus disposiciones.
No constituye una cesión global de activos y pasivos sujeta a los requisitos específicos establecidos en la L 3/2009 la transmisión de una parte de los activos de la sociedad cedente, por muy relevantes que sean tales activos para el ejercicio de su actividad empresarial. Para que la operación tenga tal naturaleza se requiere la transmisión en bloque de la totalidad del patrimonio de la sociedad cedente.
Con efectos 20-7-2017 se aprueba una nueva directiva que refunde la regulación de las disposiciones generales, constitución, funcionamiento y fusiones y escisiones de sociedades de capital ya existente.
La fusión de dos sociedades unipersonales que están participadas por el mismo socio único es un supuesto asimilable a la fusión de sociedad íntegramente participada (L 3/2009 art.52.1).
En caso de operaciones de escisión, si subsiste la sociedad escindida (caso de la escisión parcial), ésta responderá, de modo solidario, del pago de las obligaciones que hubieran sido asumidas por la beneficiaria de la escisión.
El acuerdo de transformación debe publicarse «en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio» (L 3/2009 art.14). Aunque el registrador puede apreciar la inidoneidad del diario empleado, la calificación de tal extremo debe motivarse adecuadamente, según criterios objetivos, sin que pueda aceptarse una valoración puramente subjetiva. La publicación puede sustituirse por una comunicación individual a los socios y, en su caso, a los acreedores y a los titulares de derechos especiales que desaparecen con la transformación.
Las modificaciones estructurales traslativas inscritas en el Registro Mercantil antes de la declaración de concurso no pueden ser objeto de rescisión concursal, como consecuencia de la eficacia convalidante de la inscripción registral.