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Licencias urbanísticas y declaraciones responsables. Castilla y León

Con efectos desde 4-4-2016, en materia de disciplina urbanística se incorporan novedades en relación con las licencias urbanísticas, declaraciones responsables.
Licencias urbanísticas
Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones administrativas que procedan, los siguientes actos de uso del suelo:

Actos constructivos
1.º Las obras de construcción de nueva planta.
2.º Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta.
3.º Las obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes.
4.º Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente.
5.º Las obras de construcción de embalses, presas y balsas, así como las obras de defensa y corrección de cauces públicos.
6.º Las obras de modificación, reforma o rehabilitación de las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter integral o total conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.
7.º La ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.
8.º La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial.
Actos no constructivos
1.º Constitución y modificación de complejos inmobiliarios.
2.º Las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
3.º La primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones. 4.º Las actividades mineras y extractivas en general, incluidas las minas, canteras, graveras y demás extracciones de áridos o tierras.
5.º Las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, incluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones, así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural.
6.º La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque en suelo urbano y en suelo urbanizable.

En relación con el procedimiento se establece que las licencias urbanísticas deben otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y para solicitarlas no es necesario acreditar la titularidad de los terrenos afectados, salvo cuando el ayuntamiento estime que su otorgamiento pueda afectar al dominio público o a suelos patrimoniales.
Se suprime toda la regulación del procedimiento abreviado.
Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y, notificada la resolución a los interesados, dentro de un plazo de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que se les haya notificado la resolución de la licencia urbanística, los interesados pueden entenderla otorgada por silencio conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo. No obstante:
a) La solicitud de licencia urbanística debe entenderse desestimada:
– cuando se trate de actos que afecten al dominio público, a bienes de interés cultural declarados o a otros elementos catalagados por los instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico, o a sus zonas de afección;
– cuando se trate de los actos citados en los epígrafes 1.º, 2.º y 8.º de los actos constructivos y los de los epígrafes 2.º, 3.º, 5.º y 6.º de los actos no constructivos.
b) En ningún caso pueden entenderse otorgadas por silencio licencias urbanísticas que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean contrarios a la normativa urbanística o a las demás normas aplicables, o que resulten disconformes con las mismas.
En relación con los plazos de ejecución se establece que los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro de los siguientes:
– plazo de inicio (tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y el inicio de los actos que ampare): de 1 a 6 meses desde la notificación del otorgamiento de licencia;
– plazo de finalización (tiempo máximo que pueden transcurrir entre el otorgamiento de licencia y la finalización de los actos que ampare): de 3 a 36 meses desde la notificación del otorgamiento de licencia;
c) Plazo de interrupción máxima (tiempo máximo que pueden transcurrir en caso de interrupción de la ejecución de los actos amparados por licencia, siempre que dicha interrupción se justifique en razones objetivas de naturaleza técnica): de 6 a 12 meses.
En defecto de indicación expresa, los plazos para ejecutar los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras son los máximos arriba citados.
Para autorizar usos excepcionales en suelo rústico el órgano competente para la autorización debe considerar acreditado el interés público que justifique la autorización. Sin embargo en el caso de tener que autorizar obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación hasta en un 50% de su superficie de las construcciones e instalaciones existentes en suelo rústico se precisa que tengan una antigüedad superior a 20 años y que no estén pendientes de resolución de procedimientos de restauración de la legalidad, ni declaradas expresamente fuera de ordenación.
Para otorgar una licencia de uso provisional en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable debe aplicarse el procedimiento ordinario pero con las siguientes particularidades:
– tanto en la licencia como en la previa autorización de uso debe advertirse su carácter provisional;
– la eficacia de la autorización y de la licencia queda supeditada a su constancia en el registro de la propiedad, con aceptación expresa por los solicitantes de las condiciones legales;
– si los usos autorizados resultan incompatibles con la ordenación detallada, sólo pueden mantenerse hasta que se aprueben las determinaciones completas sobre reparcelación. A partir de ese momento dichos usos han de cesar, sin derecho a ninguna indemnización, y procede la demolición de las obras vinculadas a dichos usos. A estos efectos el ayuntamiento debe revocar las licencias y otras autorizaciones que hubiera otorgado;
– asimismo se aplican las reglas previstas en la legislación del Estado en cuanto al arrendamiento y al derecho de superficie de los terrenos y de las construcciones provisionales que se levanten en ellos.
Declaración responsable
Están sujetos a declaración responsable los siguientes actos de suelo:
Actos constructivos
1.º Las obras de modificación, reforma o rehabilitación de las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter no integral o parcial conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.
2.º Las obras de mantenimiento y reparaciones puntuales del edificio.
3.º La ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.
4.º Las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado.
5.º Las obras menores, tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
Actos no constructivos
1.º El cambio de uso de las construcciones e instalaciones existentes.
2.º Las obras de construcción o instalación de cerramientos, cercas, muros y vallados de fincas y parcelas.
3.º La colocación de vallas, carteles, paneles y anuncios publicitarios visibles desde las vías públicas.
4.º El uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones existentes.
5.º Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares, cuando no estén previstos y definidos en proyectos de contenido más amplio previamente aprobados o autorizados.

Quedan exentos del régimen de declaración responsable los actos previstos en RUCL art.289.
La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad:
– que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, y que posee la documentación técnica que así lo acredite;
– que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa aplicable durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere.
La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo produce efectos entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.
Para legitimar la ejecución de los actos anteriores el promotor ha de presentar la declaración responsable; sin embargo en ningún caso puede entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística o sectorial.
Los actos de uso del suelo amparados por declaración responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos, sin posibilidad de interrupción ni de prórroga:
– plazo de inicio: antes de un mes desde la declaración;
– plazo de finalización: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
Los actos de uso del suelo sujetos a esta declaración pueden ser objeto de autorización de uso excepcional en suelo rústico o autorización de uso provisional en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, en los mismos términos que los actos sujetos a licencia urbanística.

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