La falta de inscripción de una sociedad no la priva de personalidad jurídica

La falta de inscripción de la escritura de constitución no priva de personalidad jurídica a la sociedad, sin perjuicio de cuál sea el régimen legal aplicable en función de si se trata de una sociedad en formación o irregular. En uno y otro caso, tienen personalidad jurídica, y consiguientemente gozan de capacidad para ser parte en un proceso conforme a la LEC art.6.1.3º.

Bizkaia: novedades en las normas especiales de liquidación. ISD

Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la disposición de derechos sucesorios.

Bizkaia: Novedades en la base imponible y el devengo. IIVTNU

Se establece que en las transmisiones de terrenos en las que el valor catastral del suelo y la construcción no está desglosado, se puede aplicar ese valor con una reducción del 60%. Además, se modifican las normas de liquidación de los poderes testatorios y se establecen normas especiales para las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de actos de disposición.

Valor de la nuda propiedad

Cambio de criterio de la DGT en relación con la donación de nuda propiedad con reserva por parte del usufructuario de la facultad de disposición.

Transmisión de inmueble mediante subasta pública

En la determinación del valor real de dichos inmuebles a efectos del ITP y AJD se han de tener en cuenta las cargas anteriores y preferentes, con independencia de quién sea el acreedor de la deuda garantiza con dichas cargas.

Nulidad de un ERTE realizado en fraude de ley

La finalidad de la suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es contribuir a superar situaciones coyunturales de las empresas. Constituye un fraude de ley una suspensión cuya finalidad es dejar de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al SEPE y esperar a la extinción de los contratos en el marco de un concurso de acreedores, cuyas indemnizaciones corren a cargo del FOGASA.