Se modifica este Reglamento en materia de comunicación de datos, otorgamiento de representación, contenido de la propuesta de acta y actuaciones y procedimientos de comprobación de las obligaciones formales.
Se modifica este Reglamento en materia de comunicación de datos, otorgamiento de representación, contenido de la propuesta de acta y actuaciones y procedimientos de comprobación de las obligaciones formales.
A partir del 1-1-2015, las principales novedades que se incluyen en el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos son: se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección; se modifica el sistema de financiación, estableciendo una fórmula matemática que se va a aplicar para adaptar el tipo de cotización según las necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2% y un máximo del 4%, que no se puede rebasar; se reduce el excesivo nivel de pérdidas que se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30% de los ingresos, para situar el requisito en el 10% y se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.
Con efectos 1-1-2015, se crea un nuevo tipo de infracción por falta de comunicación o comunicación incorrecta, en operaciones donde se produzca la inversión del sujeto pasivo. Se sanciona también la no consignación o consignación incorrecta de las operaciones de importación liquidadas por la Administración.
Con la finalidad de adaptar el régimen de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva alternativa a la Dir 2011/61/UE, se modifica la L 35/2003, de instituciones de inversión colectiva.
Se incluyen sin cambios de contenido en la norma resultante de la tramitación parlamentaria del RDL 8/2014 las modificaciones que esta última norma estableció en relación a la propia actividad de las ETTs, su autorización administrativa y otras obligaciones de información, garantía que debían respetar este tipo de empresas. También se asumen, sin novedad, los cambios que incorporó en materia de infracciones y sanciones administrativas del orden social.