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Modificación de la Ley de instituciones de inversión colectiva

Con efectos desde el 14-11-2014, se modifica la L 35/2003, de instituciones de inversión colectiva al objeto de adaptar el régimen de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva alternativa a la Dir 2011/61/UE. Ello supone la clara diferenciación entre las instituciones de inversión colectiva armonizadas por la Dir 2009/65/CE, y las instituciones de inversión colectiva alternativa. Se mantiene la estructura de la L 35/2003, que sigue recogiendo la regulación de las instituciones de inversión colectiva de tipo abierto y sus sociedades gestoras; dejando la regulación de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades gestoras a la L 22/2004 (ver nº 6761 Memento Contratos Mercantiles 2013-2014).
Como novedad a destacar, se incluyen los requisitos para la comercialización y gestión transfronteriza, entre los que se incluye el denominado pasaporte europeo para fondos de inversión alternativa de Estados miembros de la Unión Europea gestionados por gestoras de fondos de inversión alternativa autorizadas en Estados miembros de la Unión Europea conforme a la Dir 2011/61/UE. Este pasaporte, cuyo objetivo es fomentar el mercado interior europeo de los fondos de inversión, supone la libertad de comercialización de estos fondos de inversión alternativa a profesionales en la Unión Europea y la gestión transfronteriza de estos fondos de inversión en Estados miembros de la Unión Europea. A estos efectos, se incluyen:
– requisitos tanto para la comercialización y gestión de estos fondos y gestoras de la Unión Europea en España, como para las gestoras españolas en la Unión Europea;
– un régimen diferenciado por tipo de fondo de inversión alternativa cuando el fondo o su gestora no pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea.
A efectos de conseguir la eficiencia del sistema, sin merma a la protección del inversor y a la estabilidad financiera, se prevén mecanismos de cooperación entre las autoridades supervisoras:
– se obliga a la existencia de un depositario;
– se establecen nuevos requisitos a las sociedades gestoras de modo que cuenten con una estructura y organización adecuadas para garantizar el control de riesgos, de la liquidez y de conflictos de interés, y en concreto para cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos; asimismo,
– se especifica qué funciones de las sociedades gestoras pueden ser delegadas en otra entidad.
Por otro lado, se traspasan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las competencias de:
– autorización y revocación de las sociedades gestoras; e
– imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Se incluyen, además, los requisitos para la trasposición de la Dir 2013/14/UE, que modifica la Dir 2003/41/CE, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Dir 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Dir 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias, promoviendo la reducción de dicha dependencia.

NOTA
Sobre la nueva regulación de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado por la L 22/2014, ver lo indicado en nº 7761 Memento Contratos Mercantiles 2013-2014.

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