Modificación de diversos modelos tributarios
Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.
Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.
Desde el 1-1-2013 se define reglamentariamente el concepto de vivienda habitual, a efectos de determinadas exenciones, en los mismos términos que los recogidos en la Ley del impuesto.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
Se regulan los procedimientos que deben seguirse en la presentación de las declaraciones informativas de naturaleza tributaria, con especial referencia los supuestos de presentación electrónica por Internet.
Para aquellos premios que hayan sido distribuidos en forma de participaciones y quien proceda al reparto del mismo figure como beneficiario único, o como gestor de cobro, por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, este deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.
El requisito exigido por el RIRPF para la aplicación del régimen especial de tributación de la renta de no residentes, relativo a que el contribuyente no obtenga rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, puede entenderse como una extralimitación reglamentaria, debiéndose plantear la correspondiente cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo.
Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de desplazamiento y estancia, a las que no les resulte de aplicación el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen, se consideran rendimientos del trabajo a efectos del cómputo del límite exento de 60.100 euros.
Se ha aprobado la Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Dicha Ley mantiene el tratamiento de la exención de las prestaciones por desempleo en pago único en los mismos términos que los ya aprobados por el
No está exenta la indemnización de daños y perjuicios abonada por una entidad asesora como consecuencia de su responsabilidad civil contractual, esto es, por la negligencia en el cumplimiento de la relación contractual que se establece entre la entidad y el cliente, por los daños patrimoniales producidos por el incorrecto asesoramiento prestado en la transmisión de unas acciones.
Desde el 15-5-2013 se permite que los beneficiarios que el solicitante de la hipoteca inversa pueda designar sean personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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