Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 con carácter general se eleva el importe de estas deducciones, así como el límite previsto para su aplicación.
Se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y se introduce una nueva deducción para los productores registrados que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Se mantienen, con algunas modificaciones, la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, por realización de actividades de I+D o IT, por creación de empleo, por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, por inversiones en instalaciones de energías renovables y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se incorpora una nueva deducción por participación en proyectos de I+D o IT y dos nuevas deducciones por inversiones en movilidad eléctrica.
Se fija el porcentaje de tributación mínima en el 13% y se excluye de ella la totalidad de la deducción a aplicar en el ejercicio por doble imposición internacional y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, así como la deducción por I+D+i, en su totalidad en el caso de las pequeñas empresas y en un 50% en las grandes empresas. Además, se elimina su no aplicación a las cooperativas especialmente protegidas, a las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas y a las cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que cumplan determinados requisitos.
Se establecen dos nuevos requisitos para la deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se establece que la base de esta deducción y de la deducción por la ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción, reducido en la cantidad que resulta de aplicar a esas subvenciones el tipo de gravamen de la entidad perceptora. Asimismo, se incorporan unas normas comunes a ambas deducciones.
Con efectos 6-12-2015 se especifica cuándo debe solicitarse el certificado de carácter cultural para la aplicación de la deducción por producciones cinematográficas.
Con efectos 6-12-2015 se especifica cuándo debe solicitarse el certificado de carácter cultural para la aplicación de la deducción por producciones cinematográficas.
Entre las modificaciones destaca la derogación de gran parte de las deducciones, así como la creación de dos nuevas deducciones relacionadas con las producciones cinematográficas y las artes escénicas.