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Deducción por inversiones

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, las principales novedades en esta materia son las siguientes:

a) En relación con la deducción por I+D e IT:
– Dentro de la actividad de I+D se simplifican los requisitos de la relacionada con el software, de modo que incluye la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. En relación con el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, el mismo ha de realizarse sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
– En la actividad de IT se incluyen dentro de los proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos los relacionados con la animación y los videojuegos.
– La base de la deducción por I+D e IT se minora en el importe íntegro de las subvenciones recibidas (antes el 65%).
– En relación con el desarrollo vía reglamentaria, se excluye la referencia que en la legislación anterior se hacía a la consideración como gastos de investigación y desarrollo a los realizados por el sujeto pasivo directamente relacionados con el estas actividades, incluidas las amortizaciones, individualizados por proyectos.
b) En relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales:
– Como requisitos para su aplicación se establece por un lado que la producción debe obtener el certificado de nacionalidad y el que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, y por otro lado el depósito de una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.
– El porcentaje de deducción se incrementa al 20% para el primer millón de euros, mientras que para el resto de la inversión se mantiene el 18%.
– En relación con la base, se exige que al menos el 50% de la misma se corresponda con gastos realizados en territorio español y se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
– Se introduce un límite para su aplicación: tres millones de euros. Asimismo se establece que el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no puede superar el 50% del coste de producción.
– Se matiza que la deducción se genera en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, aunque su aplicación es a partir del período impositivo en que finalice la producción de la obra, excepto en el caso de producciones de animación, que se aplica a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad.
c) Se introduce una nueva deducción por la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, cuyas principales características son:
– La deducción es del 15% de los gastos realizados en territorio español por productores registrados, siempre que estos sean al menos de un millón de euros.
– La base está constituida por los gastos realizados en territorio español de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona, y los derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, siempre que estén directamente relacionados con la producción.
– Como límite no puede superar los 2,5 millones de euros por cada producción. Asimismo se establece que el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no puede superar el 50% del coste de producción.
– No está sujeta al coeficiente límite previsto para las deducciones por inversiones (ver letra g).
– Se establece la posibilidad de solicitar su abono en la declaración del IS, sin generar intereses de demora, en el caso de insuficiencia de cuota.
d) Se introduce una nueva deducción por la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuyas principales carcaterísticas son:
– Como requisitos, el contribuyente debe haber obtenido un certificado al efecto, y de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, se debe destinar al menos el 50% a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de esta deducción entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
– El porcentaje es el 20%.
– La base está constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades, y se minora en el importe de las subvenciones recibidas.
– Como límite no puede superar los 500.000 euros por contribuyente. Asimismo se establece que el importe de estas deducciones, conjuntamente con las subvenciones recibidas, no puede superar el 80% de dichos gastos.
e) Las deducciones por creación de empleo y por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, se mantienen en los mismos términos que la normativa anterior (3235 s. Memento Fiscal 2014).
f) Se produce la supresión de las siguientes deducciones:
– deducción por inversión de beneficios (LIS art.37);
– deducción por inversiones medioambientales (LIS art.39);
– deducción por gastos de formación profesional (LIS art.40); y
– deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (LIS art.42).
g) En cuanto a las normas comunes aplicables a este tipo de deducciones, resultan destacables las siguientes novedades:
– Se fija de manera definitiva como coeficiente límite para la aplicación de estas deducciones los previstos de forma transitoria durante el ejercicio 2014, es decir, el 25% con carácter general o el 50% cuando las deducciones por I+D e IT excedan del 10% de la cuota íntegra, minorada por las deducciones para evitar doble imposición internacional y bonificaciones.
Como excepción, puede quedar excluida de este límite la deducción por I+D cuando los gastos superen el 10% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, pudiendo aplicarse o abonarse con un descuento del 20% en la primera declaración que se presente transcurrido un año desde la finalización del período impositivo, hasta un importe adicional de dos millones de euros.
– El derecho de la Administración para la comprobación de estas deducciones prescribe a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho, resultando de aplicación a los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados a 1-1-2015, sin que se hubiese formalizado propuesta de liquidación.
h) En relación con el régimen transitorio, se establecen las siguientes novedades:
– Se mantiene el régimen previsto para las deducciones por inversiones en activos fijos nuevos (L 61/1978 art.26) y el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios (L 43/1995 art.21).
– Las deducciones generadas en períodos impositivos en que haya sido de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir de 1-1-2015, pueden deducirse a partir de dicho período impositivo, con los límites y condiciones establecidos en la L 27/2014.
– Las deducciones para incentivar la realización de actividades pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2015, pueden deducirse a partir de dicho período impositivo, con los requisitos previstos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha, en el plazo y con las condiciones establecidos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 (L 27/2014 art.39). El coeficiente límite también se aplica sobre la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (LIS art.42), computándose la misma a efectos del cálculo del citado coeficiente límite.
– Si la entidad tiene deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar, se tienen en cuenta para la aplicación del coeficiente límite.
– Las rentas acogidas a la deducción por inversión de beneficios y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se regulan por la normativa vigente en los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, aunque la inversión y los demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha.
No obstante, para el caso de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, los porcentajes de deducción son del 10 y del 15% para rentas integradas en la base imponible del ejercicio 2015, y del 7 y del 12% para rentas integradas en la base imponible de ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016.

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