La escritura de constitución de un complejo inmobiliario privado queda sujeta al impuesto cuando además de las normas o reglas de administración, recoge una valoración expresa de la promoción inmobiliaria que se declara.
Si el complejo inmobiliario es constituido por la agrupación de comunidades, no recogiéndose en la escritura de constitución solo normas comunes de administración sino también valores económicos, se ha de entender que concurre el requisito de cantidad o cosa valuable a efectos de la tributación por la modalidad AJD del impuesto.
Si el complejo inmobiliario es constituido por una agrupación de comunidades, no recogiéndose en la escritura de constitución solo normas comunes de administración sino también valores económicos, se ha de entender que concurre el requisito de cantidad o cosa valuable a efectos de la tributación por la modalidad
La constitución de una comunidad en régimen de urbanización privada constituye hecho imponible del ITP y AJD, con independencia del hecho de que haya sido formalizada en la misma escritura de obra nueva y división horizontal de las fincas sobre las que se constituye.