Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
La compensación tributaria de la microempresa por dificultades inherentes a su dimensión se aplica sobre la base imponible positiva previa no sólo a la aplicación de esta compensación, sino también a la compensación de bases imponibles negativas y a la inclusión de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes. La compensación no se aplica si la microempresa tributa bajo el régimen especial de AIE, AEIE o UTE.
La compensación tributaria de la microempresa por dificultades inherentes a su dimensión se aplica sobre la base imponible positiva previa no sólo a la aplicación de esta compensación y a la compensación de bases imponibles negativas, sino también a la inclusión de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes. La compensación no se aplica si la microempresa tributa bajo el régimen especial de AIE, AEIE o UTE.
Se modifica la reducción en la base imponible de las adquisiciones mortis causa e intervivos de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades.
Se modifica el régimen de consolidación fiscal en Navarra. Entre las novedades destacan importantes cambios en el perímetro de consolidación y en la determinación de los ajustes en la base imponible.
Entre las novedades destaca que se configura como el régimen aplicable por defecto, y la posibilidad de compensación de bases liquidables negativas en las aportaciones de rama de actividad por la entidad adquirente.
Se modifican las reglas para el cálculo de la base imponible de los bienes inmuebles, actividades económicas y de las acciones y participaciones no cotizadas
En la adquisición de un inmueble mediante usucapión declarada por sentencia en juicio ordinario, al no haber existido transmisión patrimonial onerosa alguna, no existe obligación de tributar por ITP y AJD.
La formalización de los créditos con garantía hipotecaria constituye el hecho imponible de la modalidad AJD del ITP y AJD, con independencia del hecho de que se haya sometido a alguna condición, ya que esta última afecta a los propios actos jurídicos documentados y no al documento que le sirve de soporte.