IS Araba: novedades en la aplicación de la compensación tributaria de la microempresa por dificultades inherentes a su dimensión

La compensación tributaria de la microempresa por dificultades inherentes a su dimensión se aplica sobre la base imponible positiva previa no sólo a la aplicación de esta compensación, sino también a la compensación de bases imponibles negativas y a la inclusión de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes. La compensación no se aplica si la microempresa tributa bajo el régimen especial de AIE, AEIE o UTE.

IS Gipuzkoa: novedades en la compensación tributaria de la microempresa por dificultades inherentes a su dimensión

La compensación tributaria de la microempresa por dificultades inherentes a su dimensión se aplica sobre la base imponible positiva previa no sólo a la aplicación de esta compensación y a la compensación de bases imponibles negativas, sino también a la inclusión de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes. La compensación no se aplica si la microempresa tributa bajo el régimen especial de AIE, AEIE o UTE.

Gipuzkoa: reducciones en el ISD

Se modifica la reducción en la base imponible de las adquisiciones mortis causa e intervivos de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades.

Gipuzkoa: cálculo de la base imponible en el IP

Se modifican las reglas para el cálculo de la base imponible de los bienes inmuebles, actividades económicas y de las acciones y participaciones no cotizadas

Adquisición de inmueble por usucapión

En la adquisición de un inmueble mediante usucapión declarada por sentencia en juicio ordinario, al no haber existido transmisión patrimonial onerosa alguna, no existe obligación de tributar por ITP y AJD.

Escritura de crédito hipotecario sometido a condición suspensiva

La formalización de los créditos con garantía hipotecaria constituye el hecho imponible de la modalidad AJD del ITP y AJD, con independencia del hecho de que se haya sometido a alguna condición, ya que esta última afecta a los propios actos jurídicos documentados y no al documento que le sirve de soporte.