Los intereses de demora procedentes de liquidaciones derivadas de un procedimiento de comprobación y los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, son fiscalmente deducibles según la normativa vigente en los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, si bien, al ser gastos financieros, están sujetos a la limitación prevista para estos gastos.
Se modifica la deducción para evitar la doble imposición como consecuencia de la trasposición de la modificación de la Directiva (UE) 2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
Se modifica la Norma Foral del impuesto en relación con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, los gastos no deducibles, la no integración de rentas, la inscripción de ingresos y gastos, la deducción por doble imposición y el régimen especial de UTEs.
Se regulan las asimetrías híbridas, estableciéndose , en relación con las entidades vinculadas, una relación de gastos no deducibles más amplia que la contemplada hasta ahora.
La deducción de las cuotas soportadas por obras en un bien parcialmente afecto, solo es posible cuando estas tienen la condición de bien de inversión en su naturaleza.
Se introducen novedades en el régimen fiscal de reestructuración empresarial en el IS de Araba. Destacan la regulación de un límite adicional aplicable a la deducibilidad de gastos financieros dentro del régimen especial y la subrogación en relación con las bases imponibles negativas pendientes de compensar en la entidad transmitente para el supuesto de transmisión de una rama de actividad cuyos resultados las hubieran generado.
Se introducen novedades en la deducción para evitar la doble imposición internacional en relación con los dividendos recibidos de entidades residentes en un país con el que España no tiene convenio para evitar la doble imposición y con las rentas pasivas obtenidas por entidades no residentes.
Se introducen novedades en relación con la imputación temporal, las pérdidas por deterioro de créditos, la doble imposición, las reglas de valoración, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT de microempresas o pequeñas empresas y el régimen de reestructuración empresarial.
Con efectos desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectados por el cierre de su actividad, vean reducidos sus ingresos y no tengan posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia o que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en la LGSS.
Desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.