Novedades en las consecuencias de la actividad inspectora previa al procedimiento sancionador

Se incluye a los Subinspectores Laborales en algunas de las medidas a adoptar por la ITSS, antes exclusivas de los Inspectores, y se establece cuáles son las actas extendidas por los Subinspectores que han de ser visadas por los Inspectores.

Gestión urbanística. Baleares

Novedades y modificaciones en toda la gestión urbanística del planeamiento.

Promoción interna: consecuencias en la relación del trabajador con la empresa

A falta de pacto, el nombramiento como alto directivo suspende la relación laboral ordinaria anterior. Asimismo, el nombramiento como consejero extingue la relación laboral de alta dirección salvo que exista norma colectiva o pacto individual sobre su posible reanudación tras el cese como consejero.

Abono anticipado de las deducciones por pensiones de viudedad y no contributivas de jubilación. IRPF

Se regula el procedimiento para la solicitud y obtención del abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación.

Naturaleza de la relación entre empresa y socio trabajador, además miembro del órgano de administración

Solo en los casos de relaciones laborales no calificables de alta dirección, sino comunes, cabe admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral. En caso contrario, la relación con la empresa es mercantil.

Valoración de las acciones no cotizadas de la empresa familiar

No existe un método de valoración preceptivo para la Administración para determinar el valor de las acciones no cotizadas en la adquisición de empresa familiar a efectos de la aplicación de la reducción en el ISD.

Despido de trabajador que reenvío correos corporativos, con información adjunta sobre clientes, a su correo privado

Es procedente el despido del trabajador que desobedeciendo la normativa interna de la empresa sobre uso de tecnologías de la información, que se reenvía (en copia oculta) mails internos profesionales con información adjunta sobre clientes. Se trata de un acto de indisciplina que supone un claro abuso de confianza y deslealtad tipificado como falta muy grave en el convenio colectivo aplicable.