Para fomentar la implantación del sistema TicketBAI, se establecen incentivos fiscales de carácter temporal en el IS, en forma de deducción en la cuota.
Se establece un régimen sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de TicketBAI. Constituye la primera infracción el incumplimiento de la obligación de información, que se va sancionar de forma diferente según el incumplimiento sea generalizado u ocasional. Constituye la segunda, la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, e incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra, para cualquier sujeto diferente que haya intervenido, ya sea la persona o entidad desarrolladora del software o un tercero.
La principal novedad radica en especificar la normativa aplicable a estos procedimientos.
Se establece que los contribuyentes que no declaren en Gipuzkoa el IRPF, IS o IRNR deben comunicar anualmente la cifra neta de negocios, a los efectos de la exención aplicable a los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Además, se añaden epígrafes correspondientes a las actividades de comercialización de energía, fabricación y distribución de gas y comercio mixto en grandes superficies y se modifica la clasificación de los epígrafes correspondientes a los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Se ha publicado la nueva herramienta de igualdad retributiva (IR!) que incorpora un modelo de registro retributivo para permitir que las empresas cumplan con la obligación de su elaboración, cumpliendo las exigencias del reglamento de igualdad retributiva (
RD 902/2020
). La nueva herramienta, cuya utilización es voluntaria, ha sido consensuada con los agentes sociales y sirve para registrar los salarios de los trabajadores de una empresa y detectar posibles desigualdades retributivas entre hombres y mujeres por realizar trabajos de igual valor.
Para que exista delito de acoso laboral, la gravedad que se exige no puede estar basada exclusivamente en la reiteración. Es necesario un plus, que requiere la existencia de un trato hostil o vejatorio realizado de forma sistemática.
Se determina la imputación temporal de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo.