Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la nueva ley del IS mantiene para las entidades sin fines lucrativos a las que resulta aplicable la L 49/2002 el régimen fiscal contenido en esta última norma. No obstante, se introducen las siguientes modificaciones:
1. Desde el 1-1-2015, los contribuyentes del IRPF pueden deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción (ver nº 9976 s. Memento Fiscal 2014) la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
150 euros | 75 |
Resto base de deducción | 30 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se realizaron donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada ejercicio, al del ejercicio anterior, se aplica un porcentaje de deducción del 35% sobre la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros.
La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
No obstante, durante el período impositivo 2015 se ha establecido un régimen transitorio, aplicándose la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
150 euros | 50 |
Resto base de deducción | 27,5 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se realizaron donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada ejercicio, al del ejercicio anterior, se aplica un porcentaje de deducción del 32,5% sobre la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros.
2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, en relación a las donaciones efectuadas por personas jurídicas, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se han realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de esos períodos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción que se aplica a la base de la deducción en favor de esa misma entidad es el 40%. No obstante, el anterior porcentaje es del 37,5% en los períodos impositivos que se inicien en el año 2015.
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