Sujeción de las prestaciones de servicios por un no establecido a su sucursal

Las prestaciones de servicios por parte del establecimiento principal residente en un territorio tercero, a su sucursal establecida en un Estado miembro, están gravadas cuando esta sucursal es miembro de un grupo a efectos IVA. El deudor del impuesto, en este caso, es el grupo.

Promoción de viviendas de protección oficial

El acogimiento de unas viviendas libres al régimen de protección oficial durante el proceso de promoción no permite la aplicación retroactiva de los beneficios fiscales reconocidos para este tipo de viviendas.

Ley de navegación marítima

Principales aspectos de la nueva regulación de navegación marítima.

Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón

Nuevas disposiciones autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Cooperativas de viviendas. Comunidad Valenciana

Modificación de la Ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana

Compensación del crédito del arrendador con la fianza arrendaticia

La compensación de la fianza prestada por el arrendatario concursado con las rentas debidas al arrendador es procedente cuando el contrato de arrendamiento ha sido resuelto con anterioridad a la declaración de concurso. Que la entrega de llaves se efectúe con posterioridad o el mismo día del auto de declaración de concurso no impide considerar que los requisitos para que opere la compensación de pleno derecho se hubieran producido con anterioridad.

El migrante perceptor de una pensión prorrateada española del sistema de Seguridad Social no tiene derecho al SOVI

Las pensiones del SOVI tienen naturaleza residual y subsidiaria, sólo se reconocen a quienes no tienen acceso a las pensiones del sistema de Seguridad Social, reguladas en el RGSS o en un Régimen Especial. Para el reconocimiento de las pensiones del SOVI no se aplican las normas establecidas en el RGSS en disposiciones posteriores que no conciernen al SOVI. Debiéndose acreditar un período de cotización efectiva de 1.800 días, sin que se puedan computar cotizaciones ficticias contempladas en la OM 18-1-1967 disp.trans.2ª que, por otra parte, no sirven para la acreditación de la carencia. Conclusión a la que no se opone la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE 3-10-02, asunto Barreira Pérez C-347/00)que no guarda relación alguna con esta cuestión