Una sociedad establecida en territorio tercero posee una sucursal en un Estado miembro a la que presta servicios informáticos. La sucursal, encargada de transformar y distribuir dichos servicios, forma parte a efectos IVA de un grupo. Entre la sociedad matriz y la sucursal se realiza una atribución de costes por medio de facturas internas.
Analizada la operativa la Administración tributaria concluye que los servicios prestados se encuentran sujetos al IVA, identificando como sujeto pasivo a la sociedad matriz y como obligado al pago a la sucursal.
Interpuesto recurso, el tribunal eleva cuestión prejudicial planteando las siguientes dudas ante el TJUE:
1) Si se encuentran gravadas las operaciones realizadas entre la sucursal y el establecimiento principal situado en un territorio tercero, teniendo en cuenta que el precio de las prestaciones de servicios se determina por un externo a la sucursal y, esta forma parte de un grupo a efectos de IVA.
2) Si debe considerarse como sujeto pasivo al establecimiento principal, no residente, de forma que el destinatario de los servicios es el que se encuentra sujeto al impuesto.
En la primera cuestión, el tribunal concluye que las operaciones realizadas por un establecimiento principal residente en un país tercero a su sucursal, establecida en un estado miembro, se encuentran gravadas cuando está última forma parte de un grupo a efectos IVA.
Y esto es así puesto que, aunque reconoce que la sucursal no puede considerarse que opere de forma independiente, ni que soporte ella misma los riesgos económicos, forma parte de un grupo a efectos de IVA, lo que conlleva ser considerado como un solo sujeto pasivo. De ello resulta que los servicios prestados a un miembro del grupo se deben considerar a efectos de IVA, en favor del grupo al que pertenece y por lo tanto gravadas por el impuesto (DIr 2006/112/CE art.2.1, 9 y 11).
En cuanto a la segunda cuestión concluye el tribunal que en este caso, y como destinatario de los servicios, será deudor del IVA exigible el grupo a efectos de IVA.
Esto es consecuencia de la aplicación de la exención a la regla general por la que los deudores del impuesto son los que presten los servicios, al tratarse de un no establecido el que realiza dichos servicios (Dir 2006/112/ CE art.193 y 196).
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