Obligación de declarar sobre bienes y derechos en el extranjero
Hacienda da respuesta a más cuestiones en torno a la obligación de declarar por los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.
Hacienda da respuesta a más cuestiones en torno a la obligación de declarar por los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.
A efectos del cumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, Hacienda da respuesta a más cuestiones en torno a la valoración de mismos.
El 24-2-2013 entró en vigor la modificación de la Ley de Justicia Gratuita que básicamente amplía el ámbito subjetivo y objetivo de este beneficio y explicita el control de recursos e ingresos económicos. En primer lugar, respecto al ámbito subjetivo se añaden dos nuevos colectivos que gozan de este beneficio con independencia de la existencia de recursos para litigar: por un lado, víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas; así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato; por otro lado, a quienes a causa de un accidente reclamen una indemnización por daños personales o morales y acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesión habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria. En segundo lugar, también se amplía el ámbito objetivo de la asistencia jurídica gratuita: por un lado, se incluye expresamente la exención del pago de tasas judiciales (L 1/1996 art.6.5 modif RDL 3/2012 art.2.Cinco) cuestión que se reitera en la L 1/1996 art.12.1 modif RDL 3/2012 art.2.Seis sobre solicitud del derecho permitiendo que el beneficio de justicia gratuita se circunscriba al abono de tasas y depósitos. Aunque existe cierta discordancia entre la redacción actual de la Ley de Justicia Gratuita y la Ley de Tasas, la inclusión de la exención de tasas entre los beneficios de la justicia gratuita resulta relevante, pues permite concluir que trabajadores y beneficiarios -como titulares de la asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar (L 1/1996 art.2.d)- se benefician de la exención de las tasas judiciales en el orden jurisdicción social y también cuando pleiteen sobre estas materias el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, surgen dudas, pues la Ley de tasas mantiene la exención del 60% de la cuantía de la tasa a favor de los trabajadores en el orden social (L 10/2012 art.4.3) que resultaría redundante en caso de haber quedado este colectivo exento completamente de su abono. Por otro lado, se prevé la posibilidad de asistencia pericial gratuita por técnicos privados a favor de menores o personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato. Finalmente, se modifican los requisitos básicos para identificar a las personas físicas y ciertas personas jurídicas a las que se reconoce este beneficio por no superar determinados umbrales de ingresos o patrimonio -asociadas siempre al IPREM-; aunque cabe en algunos casos el reconocimiento excepcional del derecho a sujetos que los superan. Además, debe destacarse la modificación del procedimiento de solicitud del derecho y la posibilidad de que el Secretario judicial de oficio o a instancia de las parte, para evitar la preclusión de un trámite o la indefensión de las partes, decrete la suspensión hasta que se decida el reconocimiento o la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Finalmente, es interesante la previsión de que una vez reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe, a instancia del interesado, la restitución de las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendo el procedimiento de la Ley General Tributaria (L 58/2003 art.221; RDL 3/2013 disp.trans.1ª)
La Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas en relación con la obligación de declarar sobre los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.
La Administración tributaria ha resuelto distintas cuestiones en relación a la forma de valorar determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando exista obligación de informar sobre los mismos.
La Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas en relación con la obligación de declarar sobre los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.
La Administración tributaria ha resuelto distintas cuestiones en relación a la forma de valorar determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando exista obligación de informar sobre los mismos.
RESUMEN
Se incorporan modificaciones en materia de obligaciones de información, ligadas al ámbito internacional, que tienen por finalidad conocer los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Se incorporan modificaciones en materia de obligaciones de información, ligadas al ámbito internacional, que tienen por finalidad conocer determinados valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
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