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Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos inmuebles situados en el extranjero

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere la LGT art.35.4 están obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en la L 10/2010 art.4.2 (de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), a 31 de diciembre de cada año.
La declaración informativa ha de contener los siguientes datos:
a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología.
b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
c) Fecha de adquisición.
d) Valor de adquisición.
Además de la información señalada debe indicarse:
– en caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la LIP;
– en caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la LIP.
Esta obligación de información también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la declaración informativa también debe incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.
La obligación de información no es de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero:
a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere la LIS art.9.1.
b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
d) No existe obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto debe informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
En cuanto al plazo, esta obligación debe cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo es obligatoria cuando el valor conjunto hubiese experimentado un incremento superior al 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso es obligatoria la presentación de la declaración en relación con los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
Esta obligación de información se exige por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012.

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