Se exceptúa de nuevo el cumplimiento de las normas relativas al tiempo máximo de conducción diario y al período de descanso obligatorio prorrogándose otras dos semanas, entre el 29 de marzo y el 12 de abril de 2020.
Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Aunque, obviamente, sigan existiendo las diversas causas de despido y extinción de los contratos previstas en el ET, el Gobierno aclara, a 28-3-2020, que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparan las medidas extraordinarias de suspensión de contratos y reducción de jornada asociadas al Covid-19 (definidas en el RDL 8/2020 art. 22 y 23), no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
En orden a garantizar la protección de las personas, bienes y lugares y el abastecimiento de alimentos y de energía, las autoridades competentes podrán imponer la realización de servicios extraordinarios que tendrán la consideración de horas extraordinarias por fuerza mayor.
Los notarios no cerrarán el despacho notarial al tener carácter de oficina pública, si bien, solo será obligatorio atender las actuaciones de carácter urgente.
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