Plazos de solicitud de la moratoria o aplazamiento de pago aplicable a las empresas y trabajadores por cuenta propia, derivados de las medidas relacionadas con el coronavirus, así como sus plazos de ingreso
Por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 se nombró como personal estatutario a sanitarios jubilados garantizándoles la compatibilidad con las pensiones de jubilación contributiva de cualquier modalidad que vinieran percibiendo, incluyendo, en su caso, el complemento a mínimos que estuvieran percibiendo. Mantienen la consideración de jubilados a todos los efectos. La pensión es compatible también con las prestaciones de IT que puedan generar. Estableciéndose reglas especiales para el caso que sean declarados en incapacidad permanente, que se considerará por AT, o fallecieran con ocasión o por consecuencia de su reincorporación.
Los perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, a 14-3- 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en las medidas adoptadas en relación con el coronavirus.
Aquellas entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación pueden prorrogar la vigencia de los mismos mientras dure el estado de alarma.