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Inaplicación de los tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías debido al coronavirus (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

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Las circunstancias excepcionales ocasionadas por el coronavirus motivan la flexibilización de las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento. De este modo, se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores.En el momento previo a la declaración del estado de alarma, estas excepciones eran de aplicación a las operaciones de transporte de mercancías que hubiesen transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español, que establecía el Ministerio de Sanidad en su página web: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/areas.htmY el plazo que se estableció en la primera resolución fue desde el día 10 de marzo mientras siguiesen teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de treinta días.Decretado el estado alarma, esas previsiones quedan sin efecto y la excepción se amplía a todo el territorio nacional. Las nuevas previsiones son de aplicación desde el 14 de marzo y hasta el día 28 de marzo de 2020, ambos incluidos.DGTT ResolEDL 2020/6443 13-3-20, BOE 14-3-20 DGTT ResolEDL 2020/6543 16-3-2020, BOE 17-3-20

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  1. Fernando:

    Tengo licencia de conducir de venezuela y en estos momentos esta vencida.Dado la situación de alarma podría manejar mi coche.por las calles de Madrid para ir al trabajo.Gracias

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