Se aprueba en Navarra el modelo 220 para los grupos que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017
Se introducen modificaciones respecto a los sujetos obligados a suministrar información a la Administración tributaria, a las obligaciones relativas a los libros registros oficiales y a la rehabilitación del NIF
La norma recoge importantes modificaciones, con el fin de adaptar la regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, entre las que se incluye la reforma de la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Los miembros no residentes de las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan una actividad económica en territorio español se consideran contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
Si la dominante de un grupo fiscal es absorbida, el mismo se extingue en la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, por lo que hay que incorporar las eliminaciones pendientes de integración en la base imponible. Si la fusión se acoge al régimen especial de reorganizaciones empresariales, la absorbente se subroga en la posición de las absorbidas en relación con las partidas pendientes de deducción.
Las cantidades percibidas en concepto de becas por los profesionales sanitarios por la asistencia a congresos supone para los mismos la obtención de una renta a integrar en el IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo o procedentes de una actividad profesional, en función de si el hecho que motiva la invitación guarda relación con el puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado o con el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia.
Aunque hayan sido nombrados albaceas por el causante, estos no tienen competencia para representar a los herederos en materia tributaria, entendiéndose devengado el impuesto cuando haya existido aceptación de la herencia a beneficio de inventario por parte de los herederos.
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2016.