Para la deducibilidad de un importe superior al resultante de aplicar el coeficiente máximo de tablas, que no se corresponda con una depreciación efectiva, es necesario que en algún ejercicio anterior el elemento se haya amortizado por debajo del coeficiente mínimo, que el exceso de amortización no supere el importe resultante de aplicar este coeficiente mínimo, y que no se genere una menor tributación comparando con la resultante de aplicar el criterio de devengo.
El gasto por el Impuesto sobre Sociedades se determina sobre el resultado contable ajustado, incluyendo como uno de los ajustes la compensación de pérdidas fiscales no registradas, minorando el importe del impuesto corriente.
Se aprueban las deducciones autonómicas vigentes desde el 30-11-2013 en Castilla-La Mancha, destacando la aprobación de nuevas deducciones relativas a gastos en la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas, acogimiento familiar no remunerado de menores, acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años e inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias cuya actividad principal sea agroalimentaria.
Se aprueban las deducciones autonómicas vigentes desde el 30-11-2013 en Castilla-La Mancha, destacando la aprobación de nuevas deducciones relativas a gastos en la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas, acogimiento familiar no remunerado de menores, acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años e inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias cuya actividad principal sea agroalimentaria.
Se aprueban las deducciones autonómicas vigentes desde el 30-11-2013 en Castilla-La Mancha, destacando la aprobación de nuevas deducciones relativas a gastos en la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas, acogimiento familiar no remunerado de menores, acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años e inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias cuya actividad principal sea agroalimentaria.
El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como una entidad aseguradora y, en consecuencia, el tratamiento de las indemnizaciones recibidas por los afectados del seísmo es análogo al de cualquier otro contrato de seguro. La causa de la indemnización que se recibe es equivalente a la que hubiera desencadenado la obligación de pago por parte de una compañía aseguradora, por lo que si el activo está asegurado y dicha compensación es cierta o segura, hay que registrarla contablemente en el momento en que demos de baja el activo, reconociendo el correspondiente ingreso. Dicho ingreso se ha de contabilizar por el importe de la pérdida incurrida, siempre que la entidad aseguradora acepte el siniestro.
Si en un contrato de compraventa de participaciones se estipula el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa, y posteriormente surgen divergencias para cuantificar el tramo contingente de la contraprestación, las cuales se someten a un tribunal de arbitraje, el ingreso se devengará en el momento de la resolución del arbitraje.
La parte de gastos financieros no deducibles, al poderse compensar en periodos impositivos futuros, tienen la naturaleza de diferencia temporaria deducible.