Notificación electrónica de procedimientos administrativos

A partir del 4-11-2017 se han de notificar electrónicamente actos de diversos procedimientos administrativos sobre concesión de moratorias y exención, diferimiento y de exoneración de cuotas.

Nulidad del acuerdo de liquidación dictado en un procedimiento inspector.

Se habilita al órgano liquidador para contestar a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia previo al acuerdo de liquidación, a través del informe complementario que recoge el LGT art.235.3. En estos casos no puede apreciarse indefensión.

Concentración plurianual en el contrato a tiempo parcial del jubilado parcialmente

Desde el 10-10-2017, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el INSS admite el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial anticipada de quien negocia una concentración plurianual del trabajo a tiempo parcial compatible con la pensión. Siendo válida la realización de las horas acordadas hasta su jubilación plena en un único período ininterrumpido de trabajo siempre que se mantenga alta y cotización durante todo ese período.

Parques eólicos. Galicia

Novedades urbanísticas en materia de parques eólicos.

IBI: impugnación de las ponencias de valores

El TEAC cambia de criterio admitiendo, de nuevo, la impugnación indirecta de las ponencias de valores en el momento de concretarse la asignación individual de valores, si bien limitando esta posibilidad a la aplicación concreta de la ponencia al bien objeto de valoración individualizada.

Domicilio a efectos de notificaciones en los casos de inclusión obligatoria del contribuyente en el sistema DEH

La inclusión obligatoria del contribuyente en el sistema DEH habilita a la Administración para notificar sus actos por vía electrónica, aunque se comunique expresamente un domicilio para la práctica de notificaciones.

Ministerio de agricultura y pesca, alimentación y medio ambiente

Determinación y enumeración de los órganos del Ministerio con las atribuciones que a cada uno les corresponde.

Beneficios fiscales: cómputo del plazo administrativo de revisión en los casos de incumplimiento

El plazo para la revisión y regularización de la deuda tributaria es el plazo de prescripción de cuatro años y, salvo regulación específica, su cómputo se inicia desde el día siguiente a aquel en que se produce el incumplimiento.