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Beneficios fiscales: cómputo del plazo administrativo de revisión en los casos de incumplimiento

Un obligado tributario que compra una vivienda en Andalucía presenta el 8-4-2009 autoliquidación del impuesto de transmisiones, aplicando el tipo reducido regulado por la Comunidad para los supuestos en los que la vivienda que se adquiere es destinada a vivienda habitual.
Iniciado procedimiento de comprobación limitada y detectado el incumplimiento del requisito de ocupación efectiva de la vivienda, se gira el 19-10-2013 la correspondiente liquidación. En ella se aplica a la base declarada el tipo general.
Disconforme, el contribuyente interpone reclamación alegando la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Esta reclamación es estimada por el TEAR quién al declarar la prescripción indica que el plazo se computa desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. El fallo emitido es objeto de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
La cuestión controvertida consiste en determinar cuál es el día inicial del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria en los casos en los que un obligado tributario aplica un beneficio fiscal cuyo efectivo disfrute queda condicionado al cumplimiento posterior de determinados requisitos y se produce el incumplimiento efectivo de un requisito futuro.
Analizados los hechos, El TEAC establece, en primer lugar, que la regularización de la deuda tributaria solo puede llevarse a cabo a través de la presentación de una declaración o autoliquidación complementaria.
En segundo lugar, y en relación con cómputo del plazo de prescripción, distingue dos supuestos:
a. cuando existe un plazo legal de regularización, el plazo se computa desde el día siguiente a aquel en que finalice el anterior plazo reglamentario;
b. cuando no existe un plazo legal de regularización, rige el plazo legal de cuatro años, tanto para la regularización voluntaria como para la comprobación, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el incumplimiento.
Aplicadas las reglas de cómputo, el TEAC declara que no se encuentra prescrito el derecho de la Administración y estima la reclamación interpuesta.

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