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Montes. Aprovechamientos forestales. Castilla y León

Con efectos 26-10-2017 se regulan los aprovechamientos forestales en los montes, diferenciando los siguientes supuestos:
a) Montes catalogados de utilidad pública.
Requiere la previa obtención de la correspondiente licencia de aprovechamiento, excepto para la recolección de pequeñas cantidades de productos con interés recreativo, en aquellos supuestos, cuantías y condiciones que reglamentariamente se determinen, para la ejecución de los correspondientes aprovechamientos.
Cuando el aprovechamiento haya sido adjudicado a través de un procedimiento de enajenación, debe producirse en el plazo de un mes desde la adjudicación definitiva. En el caso de adjudicaciones directas o de otro tipo, han de cumplirse los requisitos y obligaciones en el plazo de un mes desde la misma.
La licencia debe expedirse en el plazo de 15 días desde su solicitud por el interesado, salvo cuando el aprovechamiento se haya adjudicado mediante un procedimiento de enajenación tramitado por la consejería competente en materia de montes y se hayan cumplido las obligaciones legales en el momento de formalización del contrato. Y el vencimiento de este plazo sin notificar la resolución sobre el otorgamiento de la licencia, acreditándose el cumplimiento de las obligaciones legales, habilita al interesado para entenderla concedida.
b) Montes con instrumento de ordenación forestal en vigor.
El titular de la explotación del monte debe presentar ante la consejería competente, con, al menos , 15 días de antelación al inicio del aprovechamiento, una declaración responsable indicando el aprovechamiento que va a ejecutar, la fecha de su inicio y su conformidad con lo previsto en el instrumento de ordenación forestal, salvo lo dispuesto para los aprovechamientos de turno corto o domésticos de menor cuantía.
La inclusión de un monte en el ámbito de un plan de ordenación de recursos forestales se asimila al supuesto de la existencia de un instrumento de ordenación forestal para los aprovechamientos y en las condiciones que prevea el propio plan.
La ejecución de aprovechamientos no contemplados en el instrumento se rigen por lo establecido para los aprovechamientos maderables y leñosos en montes sin instrumento de ordenación forestal en vigor.
c) Aprovechamientos maderables y leñosos en montes sin instrumento de ordenación forestal en vigor.
Es necesario para disfrutar de los aprovechamientos obtener autorización administrativa de la consejería competente en materia de montes, salvo que se trate de aprovechamientos de turno corto o domésticos de menor cuantía.
El procedimiento ha de resolverse y notificarse en un plazo máximo de 1 mes contado desde la recepción de las solicitudes de autorización administrativa. El transcurso del plazo sin resolución habilita al interesado para entender denegada la autorización por silencio administrativo.
d) Aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía (L 43/2003).
Ha de comunicarse, mediante declaración responsable, a la consejería competente en materia de montes que concurren las circunstancias por las que no es necesaria la comunicación ni la autorización arriba expuestas.

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