Se especifican las situaciones de potenciales conflictos de intereses en el ámbito de los fondos de capital riesgo europeos, cuya nota característica es la perspectiva de obtener una ganancia o de evitar una pérdida, o el favorecimiento de intereses particulares a expensas de los intereses del fondo.
Se especifican las situaciones de potenciales conflictos de intereses en el ámbito de los fondos de emprendimiento social europeos, y, para distinguir este tipo de empresas sociales de otras, es preciso que faciliten información sobre la estrategia y los objetivos de inversión del fondo, así como su impacto social y los servicios de apoyo a las empresas en las que invierte.
Se establece un nuevo marco normativo uniforme en el ámbito de la UE, bajo la forma jurídica de Reglamento, aplicable con carácter general a partir del 21-7-2019, a los folletos que deben publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado.
Se coordinan las disposiciones nacionales de los Estados miembros en determinados ámbitos societarios (constitución de sociedad; nulidad; dotación de capital, incluyendo su reducción y ampliación; sucursales; fusiones y escisiones; interconexión de registros mercantiles), con el objeto de asegurar una equivalente protección a accionistas y acreedores.
La Dir (UE) 2017/828 modifica la Dir 2007/36/CE sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, con el fin de lograr una mayor implicación de los mismos en la gestión de la sociedad, evitando que los administradores asuman a corto plazo riesgos excesivos y previendo conflictos de interés con partes vinculadas
Por primera vez se da cobertura legal a los denominados «crowdfunding», que consisten en mecanismos de financiación masiva desarrollados a través de las nuevas tecnologías, que ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento.
Las aportaciones debidas por uno de los socios a la sociedad civil deben efectuarse con los intereses correspondientes, devengados al tipo de interés legal del dinero, desde el día que en debió hacerlas, pues no se trata de un interés de carácter moratorio sino compensatorio, que surge de forma automática y objetiva.