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Fondos de capital riesgo europeos: conflictos de intereses

El Rgto (UE) 345/2013 conmina a los gestores de fondos de capital riesgo a detectar y evitar los conflictos de intereses y, cuando estos no puedan ser evitados, a gestionarlos, controlarlos e informar sobre los mismos sin demora, con el fin de evitar que perjudiquen los intereses del fondo y, consiguientemente, de sus inversores.
Como desarrollo de esta obligación, el Rgto (UE) 2019/820 regula una serie de situaciones en las que es probable que se produzcan conflictos de esta naturaleza, ya sea con respecto a los propios gestores del fondo, a las personas que dirijan efectivamente la actividad de dichos gestores, a los empleados o cualquier persona que directa o indirectamente tenga el control o esté bajo el control de dichos gestores, de otro fondo de capital riesgo o de un organismo de inversión colectiva, incluido un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), gestionado por el mismo gestor, o sus inversores.
Estas situaciones de potencial conflicto se producen cuando:
a) sea probable que obtengan una ganancia económica, o que eviten una pérdida económica, a expensas del fondo o de sus inversores;
b) tengan un interés en el resultado de un servicio o de una actividad prestados al fondo o a sus inversores que sea distinto del interés del fondo o de sus inversores;
c) tengan un interés en el resultado de una transacción llevada a cabo en nombre del fondo o de sus inversores que sea distinto del interés del fondo o de sus inversores;
d) tengan un incentivo económico o de otro tipo para favorecer:
– el interés de un inversor, un grupo de inversores u otro organismo de inversión colectiva, incluido un OICVM, por encima del interés del fondo o de sus inversores;
– el interés de determinado inversor en el fondo de capital riesgo admisible por encima del interés de otro inversor o grupo de inversores en ese fondo;
e) lleven a cabo las mismas actividades para el fondo, para otro organismo de inversión colectiva, incluido un OICVM, o para un inversor;
f) satisfagan o perciban tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias que no sean las establecidas en el Rgto delegado (UE) 231/2013 art.24.1;
g) influyan y tengan interés personal en influir en el desarrollo de una empresa en cartera en detrimento del fondo o de sus inversores o a expensas de la realización de los objetivos del fondo.
Para evitar en lo posible los conflictos de intereses, los gestores del fondo han de elaborar y aplicar una política escrita en esta materia, adecuada al tamaño y estructura organizativa de cada gestor. Esta política ha de especificar las medidas que deben seguirse, entre las que se debe incluir:
– la prohibición de intercambio de información entre las personas afectadas por el potencial conflicto;
– la desvinculación de retribuciones; y
– cuando el gestor del fondo, a su vez, gestiona alguna o varias empresas en las que el fondo invierte, la gestión de los derechos de voto mantenidos en la cartera del fondo.

NOTA
El presente Reglamento entra en vigor el 11-12-2019.

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