El cambio en el sistema del uso del vehículo de empresa, consistente en la supresión de la posibilidad del uso meramente profesional del mismo, repercutiéndole a los trabajadores el coste por uso privado, al tener incidencia en su salario, excede del poder de dirección de la empresa, y debe considerarse una modificación sustancial de una condición de los contratos de trabajo.
En los supuestos en que ejercite en la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo individual una acción resarcitoria acumulada superior a 3000 € por daños y perjuicios, frente a la sentencia de instancia cabe recurso de suplicación.
Se introducen diversas novedades en materia de disciplina urbanística y medioambiental, que afectan, entre otras materias, al régimen sancionador urbanístico.
No constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la modificación de turnos de trabajo por motivos de salud del trabajador, consistente en excluir el turno nocturno mientras persiste el riesgo detectado en la evaluación de riesgos, al estar justificada en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
En los procesos de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo no es preceptiva la conciliación previa, aun cuando el trámite procesal por el que hayan de discurrir esas demandas sea el del proceso de conflicto colectivo, en el que sí es preceptiva la misma, por lo que no hay suspensión posible del plazo de caducidad de 20 días para impugnar la decisión empresarial.