El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Se adaptan las deducciones autonómicas del IRPF vigentes en Andalucía a las modificaciones realizadas por el Estado en la legislación tributaria básica y se deroga la deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
Desde el 1-1-2014 se amplía el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se duplica el límite de la deducción por cuidado de hijos menores y se introduce un avance técnico en la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Se aprueban los porcentajes de retención de los rendimientos del trabajo y los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el año 2014, además de efectuarse otras modificaciones en el Reglamento del IRPF de Gipuzkoa.
Se prorroga para 2014 la subida del tipo de retención en el IRPF de Bizkaia que en un principio se había establecido con carácter excepcional sólo para los ejercicios 2012 y 2013.
Se prorroga para 2014 la subida del tipo de retención en el IRPF de Araba que en un principio se había establecido con carácter excepcional sólo para los ejercicios 2012 y 2013.
Debido a la desaparición del método de estimación objetiva en el IRPF de Araba, aquellos contribuyentes acogidos al mismo se incluirán dentro de la modalidad simplificada del método de estimación directa, salvo renuncia expresa a dicha modalidad.
Se modifica la normativa del IRPF en Navarra, destacando la disminución al 40% de la reducción del rendimiento neto positivo en caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Se adaptan las deducciones autonómicas del IRPF vigentes en Andalucía a las modificaciones realizadas por el Estado en la legislación tributaria básica y se deroga la deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
Desde el 1-1-2014 se amplía el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se duplica el límite de la deducción por cuidado de hijos menores y se introduce un avance técnico en la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Se modifican diversos preceptos del texto refundido que regula los tributos cedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que respecta a las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.