Arrendamiento de inmuebles
Para calificar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica es irrelevante que los medios utilizados sean internos o externos a través de terceros que se encarguen de la gestión y comercialización.
Para calificar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica es irrelevante que los medios utilizados sean internos o externos a través de terceros que se encarguen de la gestión y comercialización.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos en relación con la obligación de documentación de las entidades vinculadas.
Se destaca la obligación de presentar junto con las autoliquidaciones determinada información sobre el fondo de comercio financiero.
Las rentas derivadas de operaciones de separación de socios deben integrarse en la base imponible del período impositivo en el que se realice la operación, salvo que sea objeto de un procedimiento judicial. En este caso se imputa al ejercicio en el que la sentencia es firme.
La indemnización establecida judicialmente sólo tiene efectos en la base imponible cuando la sentencia que la fija sea firme. Si no es firme y se solicita su ejecución provisional, debe registrarse el correspondiente pasivo hasta que se resuelva el recurso, sin que afecte a la determinación de la base imponible.
Entre las modificaciones destaca la reducción del perímetro de vinculación y la inclusión de un contenido simplificado de la obligación de documentación para entidades o grupos de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
Entre las modificaciones destaca la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.
Entre las modificaciones destaca la inclusión de una nueva regla para los supuestos de cambio de criterios contables y la indicación expresa de no integración de la reversión de gastos que no fueron deducibles.
Se modifica el Reglamento de Sociedades en este territorio con el fin de revisar la opción por las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador y aclarar el método de aplicación de los límites de reducción de base imponible para las reservas especiales.
Aunque una sociedad se vea obligada al desarrollo de proyectos de ingeniería a través de la constitución de sociedades, los gastos relacionados con dichos proyectos y registrados en su contabilidad no son deducibles al no estar correlacionados con sus ingresos, sino con los de las sociedades participadas.
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