Se declara nula e inconstitucional la equiparación del colectivo de mutualistas del Régimen Especial del Mar a los mutualistas del Régimen General de la Seguridad Social.
Estudio pormenorizado de la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017 del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Es suficiente para acreditar la existencia de pareja de hecho la inscripción en el registro municipal específico para ello, con independencia de pertenecer a una Comunidad Autónoma con Derecho civil propio.
Se declara inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible del IIVTNU estatal aplicable con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que someta a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
El Tribunal Consitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la norma de Gipuzkoa relativa a la determinación de la base imponible del impuesto con ocasión de la transmisión de los terrenos, en la medida en que sometan a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor
El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del DL Cataluña 7/2014, norma que deroga el DL Cataluña 1/2009 art.9.3.b y 9.4.2º, en relación con los centros comerciales de Cataluña.
Tras la declaración por el Tribunal Constitucional de la nulidad de ciertos preceptos relativos a las tasas judiciales, la DGT aclara que, para los concretos supuestos declarados nulos, no procede pagar la tasa en los procedimientos interpuestos antes de la fecha de publicación de la sentencia en los que no se ha interpuesto aún demanda, o en los que, habiendo sido incoada, se ha requerido el pago de la tasa judicial pero aún no se ha hecho efectiva.
El TCo ha declarado inconstitucional y nulo el inciso «que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4-8-2004» de la LIRPF disp.adic.31ª redacc L 2/2011, en su aplicación a los ejercicios de 2004 a 2010, por considerar que vulnera la CE art.9.3, al limitar la aplicación de la reducción correspondiente a las rentas irregulares y dotar a la norma de una retroactividad de grado máximo, en los ejercicios señalados, sin que se haya constatado que concurren circunstancias de interés común que lo justifiquen.