El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse.
El Código se estructura en un Título preliminar, que alude a las garantías penales y la aplicación de la Ley penal (CP art.1 a 9); y, tras la reforma por la LO 1/2015, dos Libros, que abarcan la parte general y la especial:
– el Libro I comprende la teoría de la infracción penal y de sus consecuencias jurídicas
– el Libro II recoge los delitos, que pueden ser graves, menos graves y leves.
Además, incluye 3 disposiciones adicionales; 11 disposiciones transitorias; una disposición derogatoria; y 7 disposiciones finales.
La última reforma del Código Penal se llevó a cabo en 2015 y coincidió con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana o como se ha dado a conocer entre la gente, la Ley Mordaza.
La reforma del Código Penal lleva a cabo, con efectos desde el 1-7-2015, una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del debido control, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.
La reforma del Código Penal lleva a cabo, con efectos desde el 1-7-2015, una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del debido control, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.
A partir del 1-7-2015 entra en vigor la reforma el Código Penal, que introduce importantes modificaciones, tales como la eliminación de las faltas, la modificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las consecuencias penales por limitar o impedir el derecho de huelga, la responsabilidad civil derivada de delito, los delitos de insolvencia punible, el empleo de extranjeros irregulares, los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y la trata de seres humanos.
El derecho al subsidio de desempleo de los liberados de prisión o delincuentes toxicómanos, tiene relación con la regulación del Código Penal que ha sido modificada.
Cuando para un mismo período y concepto impositivo objeto de un procedimiento inspector, existen motivos de regularización en la que se aprecian indicios de delito contra la Hacienda Pública junto con irregularidades meramente administrativas por hechos distintos y sin conexión con los hechos presuntamente delictivos, es posible su desagregación, dictando la correspondiente liquidación provisional en la parte en la que no concurren los elementos característicos del tipo penal.