Valor sobre el que se aplica la reducción en la transmisión mortis causa de la vivienda habitual

El porcentaje de reducción se aplica sobre el valor de la adquisición mortis causa de la vivienda habitual incluido en la base imponible, sin que proceda minorar dicho valor en la parte proporcional de las deudas y cargas generales de la herencia.

Dación en pago de inmueble con carga hipotecaria

En la cancelación del dominio sobre un local adquirido mediante dación en pago como consecuencia de su adjudicación a un tercero en una ejecución hipotecaria no existe el derecho a la devolución del ITP y AJD al haber existido una transmisión del dominio.

Donación de la nuda propiedad de participaciones sociales

En los casos de donación de la nuda propiedad de participaciones sociales que disfrutan de la reducción del 95% en la base imponible del ISD, se aplica el mismo tratamiento fiscal que en los casos de transmisión de la plena propiedad de las mismas, y, en consecuencia, no habrá ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF.

Régimen especial del criterio de caja

Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.

Régimen especial del criterio de caja

Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.

Novedades en Castilla y León

Con efectos a partir del 19-9-2013, esta Comunidad ha aprobado el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. En materia de ISD, se mantienen sin cambios las reducciones de la base imponible aplicables hasta la fecha, tanto en las adquisiciones lucrativas inter vivos como en las adquisiciones mortis causa.

Mínimo por ascendientes y descendientes

A los efectos de las normas comunes de aplicación de los mínimos personales y familiares y del mínimo por descendientes y ascendientes, el concepto de rentas anuales es el resultado de la suma aritmética de las rentas positivas y negativas del período impositivo, sin tener en consideración, a estos efectos, las reglas de integración y compensación de rentas. Los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones por obtención de rentas irregulares, salvo en el caso de los rendimientos del trabajo, en los que sí se tendrán en consideración estas reducciones al ser previas a la deducción por gastos, pero sin tener en consideración las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo, las cuales se aplican sobre el rendimiento neto.

Modificación de la base imponible.

Cuando la LIVA se refiere al procedimiento de devolución de ingresos indebidos para la rectificación de cuotas inicialmente repercutidas, ha de interpretarse en el sentido de que hace referencia al procedimiento que específicamente permite, no sólo rectificar las cuotas repercutidas, sino, en su caso, reconocerse el derecho a la devolución de ingresos indebidos: el de rectificación de autoliquidación.

Compraventa de inmovilizado entre empresas del grupo

La entidad que debe reflejar en sus cuentas anuales individuales el gasto por impuesto sobre beneficios y el correspondiente pasivo por impuesto diferido que se pone de manifiesto en la operación es la empresa que haya contabilizado el beneficio. No obstante, cada sociedad del grupo debe incluir en la memoria de las cuentas anuales, las diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de la aplicación del régimen de consolidación fiscal, señalando para las temporarias el ejercicio en que se originaron y el momento en que se produce su reversión.

Novedades en la gestión del ISD de la Comunidad Valenciana

En relación con la gestión en la Comunidad Valenciana destaca la regulación de los plazos de presentación de documentos o declaraciones y las nuevas obligaciones de información en casos de adquisiciones mortis causa.