El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las facultades y potestades de la Administración tributaria en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; se adecúa la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; se destacan los avances en las medidas relacionadas con la prescripción, con el reembolso a los obligados tributarios del coste de los avales y garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria cuando esta haya sido declarada improcedente, y con la cesión de datos tributarios a las Administraciones Públicas de Navarra para el desempeño de sus funciones y competencias.
Tanto en la entrega de combustible a sus propios vehículos, como en la entrega de botellas de vino de forma gratuita a sus clientes se produce un autoconsumo de bienes sujeto y no exento, por la que deben ser emitidas las correspondientes facturas.
Se modifica la forma de llevar los libros registro y la información a proporcionar en los mismos, de forma particular a aquellos sujetos pasivos obligados a utilizar el sistema de Suministro inmediato de información.
Se establece el contenido a incluir en los libros registro de facturas expedidas y recibidas por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del impuesto que lleven los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Tanto en la reserva de capitalización como en la de nivelación se ha de atender a la norma tributaria, que es de donde nacen, siguiéndose el tratamiento general para dotar reservas contenido en el PGC y PGC PYMES.
Se adoptan determinadas medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, entre las que se incluye un moderado incremento de la fiscalidad indirecta, reformas en el Impuesto sobre Sociedades, prórroga del Impuesto sobre Patrimonio, modificación de tipos en Impuestos Especiales, eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, actualización de los valores catastrales e incremento del salario mínimo interprofesional.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se consideran no deducibles las pérdidas por deterioro y la pérdida de valor por aplicación del criterio de valor razonable de determinadas participaciones en entidades.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se restringen los supuestos en los que las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo mercantil resultan imputables en la base imponible, y se elimina la excepción a la reducción de dichas pérdidas por la posterior obtención de plusvalías.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se modifica la regulación de la exención para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías de participaciones en entidades, consistiendo la mayor novedad en la no integración, con carácter general, de las rentas negativas generadas en la transmisión de las participaciones.