Régimen especial del criterio de caja en el IVA en Bizkaia
Se armoniza la legislación fiscal del IVA en Bizkaia con la normativa estatal mediante la introducción del nuevo régimen especial del criterio de caja .
Se armoniza la legislación fiscal del IVA en Bizkaia con la normativa estatal mediante la introducción del nuevo régimen especial del criterio de caja .
La normativa alavesa del IVA se ha adaptado a la estatal introduciendo en su regulación el nuevo Régimen especial del criterio de caja, a partir del 1-1-2014
Se han aprobado las nuevas normas del IRPF en los territorios de Araba y Bizkaia con efectos desde el 1-1-2014.
Se aprueba con efectos 1-1-2014 una nueva norma del IS en Bizkaia.
Se modifican los artículos del RIRPF relativos a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos de la determinación de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
Se modifican los artículos del RIRPF relativos a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos de la determinación de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
Con efectos desde el 1-1-2013, se modifica la regulación del RIRPF respecto a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda a efectos de la determinación de los pagos a cuenta, con objeto de adecuarlos al régimen transitorio de la deducción.
Desde el 1-1-2013 se eliminan las referencias reglamentarias a la deducción por inversión en vivienda habitual en materia de obligación de declarar.
Se eliminan las referencias reglamentarias a la deducción por inversión en vivienda habitual en materia de obligación de declarar.
Se modifica la regulación del RIRPF respecto a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda a efectos de la determinación de los pagos a cuenta, con objeto de adecuarlos al régimen transitorio de la deducción; asimismo, respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
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