Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Modificación del hecho imponible, sujetos pasivos, sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y liquidación provisional en la gestión del impuesto.
Modificación del hecho imponible, sujetos pasivos, sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y liquidación provisional en la gestión del impuesto.
A causa de la supresión de las licencias municipales vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas, y su sustitución por declaraciones responsables o por comunicaciones previas, se ha modificado la regulación del Impuesto con el fin gravar la realización de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija presentación de estas declaraciones o comunicaciones.
Se modifican los Reglamentos del IRPF, IS, ISD y Gestión de los Tributos, con el fin de adaptarlos a las modificaciones efectuadas en estas materias por la NF Bizkaia 1/2012.
A causa de la supresión de las licencias municipales vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas, y su sustitución por declaraciones responsables o por comunicaciones previas, se ha modificado la regulación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) con el fin gravar la realización de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija presentación de estas declaraciones o comunicaciones.
El Impuesto se devenga cuando una persona que es propietaria y vende al por menor carburantes y combustibles con destino a consumidores finales que disponen de las instalaciones necesarias para recibirlos y consumirlos, realiza dichos suministros directamente desde depósitos fiscales, debiendo inscribir estos depósitos fiscales (establecimientos suministradores), en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se encuentre ubicado dicho establecimiento.
Se disponen nuevas medidas dirigidas a la recuperación y normalización del sector financiero español.
Se disponen nuevas medidas dirigidas a la recuperación y normalización del sector financiero español.
Tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles y la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración.
Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ITP y AJD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-11 y que la presente Ley deroga), tres nuevos tipos impositivos aplicables en las modalidades TPO y AJD del impuesto y reduce el tipo impositivo aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión del patrimonio empresarial o profesional.
Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ISD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-2011 y que la presente Ley deroga), la reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo; la reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo; y la cuota íntegra corregida.
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