En la transmisión de terrenos debemos atender a tres momentos clave para determinar la tributación: antes del inicio del proceso urbanizador (exento), durante el proceso o con terrenos urbanizados (sujeto y no exento), y cuando los terrenos son edificables (sujeto y no exento).
Novedades que se introducen en la regulación de los instrumentos de ordenación contenida en LUVA en relación con: proyectos de inversiones estratégicas sostenibles, planes de acción territorial, plan general estructural, planes parciales y catálogos de protección.
Normas de aplicación directa en materia de suelo no urbanizable, tanto el común como el suelo urbanizable sin programación. Licencias y declaraciones de interés comunitario. Minimización de impactos territoriales.
Estudio detallado de las actuaciones en medio urbano, con particularidad de los deberes de los propietarios en las diferentes actuaciones y a las particularidades de su ejecución.
Régimen jurídico del suelo rústico: derechos y deberes de los titulares, construcciones, condiciones de uso y autorización y asentamientos en suelo rústico.
En tanto la transmisión de un terreno se realice sin haber satisfecho el transmitente costes de urbanización porque se hace cargo el adquirente de todos los costes, o no se han iniciado efectivamente tales obras de urbanización, no cabe considerar que el terreno se encuentra en curso de urbanización a efectos de la exclusión de la exención prevista para los terrenos no edificables.