Se introducen mejoras en el gobierno corporativo de las sociedades de capital que refuerzan el papel de la junta general, favorecen la participación y el tratamiento equitativo de los socios, la transparencia en los órganos de gobierno, así como la independencia, participación y profesionalización de los consejeros.
Las sociedades cotizadas, los accionistas de dichas sociedad con una participación del 3% del capital social, así como las asociaciones de accionistas que se hayan constituido y que representen, al menos, el 1% del capital social, tendrán derecho a conocer los datos correspondientes a los accionistas de la entidad, incluidos las direcciones y medios de contacto.
Las sociedades anónimas cotizadas deben constituir obligatoriamente una comisión de auditoría, compuesta únicamente por consejeros no ejecutivos, debiendo al menos dos de ellos ser independientes. La Ley también regula las funciones mínimas de esta comisión obligatoria.
Las sociedades anónimas cotizadas deben constituir obligatoriamente una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones, compuesta únicamente por consejeros no ejecutivos, debiendo al menos dos de ellos ser independientes. La Ley también regula las funciones mínimas de esta comisión obligatoria.
Se modifica el régimen de SOCIMI, exceptuando la retención en la distribución de dividendos entre dos entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las mismas, cuando ambas sean residentes fiscales en territorio español. También se excepciona de tributación a la transmisión de participaciones en este tipo de entidades por los socios no residentes cuando su participación en la misma sea inferior al 5%.
Las operaciones de adscripción de los recursos de un club deportivo a una SAD se someterán al régimen fiscal especial de las operaciones de reestructuración.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. Se exponen a continuación las principales modificaciones que afectan a los regímenes especiales del impuesto.
Se aprueba una nueva regulación de las entidades de capital-riesgo, de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y de las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, quedando derogada la L 25/2005, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y modificándose, a su vez, la L 35/2003, de instituciones de inversión colectiva.
Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 4/2014, el cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de sociedades para el ejercicio 2014 y la novedad sobre el informe de los administradores en la absorción de entidades participadas en al menos el 90%.