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Nueva regulación de las entidades gestoras de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

Con efectos desde el 14-11-2014, se aprueba la L 22/2014, cuyo objeto principal es la regulación de los fondos de capital-riesgo, las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Se revisa el régimen del capital-riesgo con la finalidad de:
1) Incorporar al ordenamiento interno la Dir 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa y por la que se modifican Dir 2003/41/CE, Dir 2009/65/CE, Rgto CE/1060/2009 y Rgto UE/1095/2010.
2) Regular una nueva figura relativa a la financiación de las pymes: las entidades de capital-riesgo-pyme, inspirándose en el Rgto UE/345/2013, sobre los fondos de capital-riesgo europeos y en el Rgto UE/346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, cuyo contenido no ha de ser objeto de transposición, al tener eficacia directa.
3) Fomentar una mayor captación de fondos que permita la financiación de un mayor número de empresas, especialmente las de pequeño y mediano tamaño en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.
La nueva regulación será de aplicación a las entidades de inversión colectiva, que obtengan capital de una serie de inversores para invertirlo con arreglo a una política de inversión definida, que tengan la consideración de cerradas en función de sus políticas de desinversión, y que no estén reguladas en la L 35/2003 -que regula principalmente entidades de inversión colectiva de tipo abierto-.
En consecuencia, no se aplica a cualquier otra entidad de inversión colectiva -sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (L 11/2009), o sociedades de cartera financieras cuyos valores se encuentran admitidos a negociación en una bolsa de valores-. No obstante, se les aplicará esta Ley cuando del análisis de sus características se pueda determinar que tienen una política de inversión definida y carezcan de un objetivo comercial o industrial.
La presente regulación contempla, además, las condiciones de acceso a la actividad y de ejercicio de las sociedades gestoras de entidades de inversión cerrada con domicilio en España, y regula los requisitos que tienen que cumplir estas sociedades gestoras cuando pretendan gestionar y comercializar entidades de inversión extranjeras. Igualmente contempla los requisitos que debe cumplir toda sociedad gestora extranjera cuando pretenda comercializar entidades de inversión extranjeras en España.
Como principales novedades de esta regulación hay que destacar:
a) La flexibilización del régimen financiero de las entidades de capital-riesgo, permitiendo el uso de otros instrumentos financieros, como los préstamos participativos, dando mayor flexibilidad en los cálculos de los plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y permitiendo que los fondos puedan distribuir resultados periódicamente.
b) La creación de la figura de las entidades de capital-riesgo-pyme que permite a estas entidades invertir un 70% de su patrimonio en participaciones de pyme, participando en su gestión y haciendo labores de asesoramiento. Este tipo de entidades gozarán de un régimen financiero más flexible, pudiendo hacer un mayor uso tanto de préstamos participativos, como de deuda para proveerse de financiación. Se pretende impulsar el sector de capital-riesgo orientado a las etapas tempranas de desarrollo de las empresas y ofrecer a este tipo de empresas una alternativa eficaz a la financiación bancaria.
c) Por imperativo de la Dir 2011/61/UE, la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley a toda entidad de inversión colectiva de tipo cerrado con una política de inversiones predefinida y reparto de retorno entre los inversores. En consecuencia, entran en el ámbito de la norma las entidades que hubieran podido estar operando en España con forma de sociedad mercantil, invirtiendo en valores no cotizados, pero que no cumplían con el régimen de inversiones y de diversificación del capital-riesgo. Esta categoría de entidades -de inversión colectiva de tipo cerrado-, podrá adoptar la forma de fondos o de sociedades, gozando de la máxima flexibilidad operativa.
d) La casi total eliminación del régimen de intervención administrativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Se mantiene la autorización para las sociedades gestoras, mientras que los fondos y sociedades de inversión de tipo cerrado cuya gestión haya sido delegada a una sociedad gestora, sólo serán objeto de registro.

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