Desde el 9-2-2014 se incorpora al derecho español la normativa sobre el sistema de reembolso de gastos por asistencia sanitaria transfronteriza, esto es, recibida en otro Estado de la UE establecido en la Dir 2011/124/UE que configura un sistema paralelo al ya existente en los Reglamentos de coordinación.
Se ha procedido a introducir diversas modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para su adaptación a diversas modificaciones operadas en la LIGIC.
Se establecen para el año 2014 las normas relativas a la financiación de las Entidades Locales: municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Desde el 1-1-2014 el derecho a la pensión de jubilación o el retiro de carácter voluntario (RDLeg 670/1987 art.28.2,b) estará condicionado a que los últimos 5 años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en los siguientes supuestos en los que para completar los 30 años de servicios exigidos se recurra a los cubiertos en otros regímenes a través del cómputo recíproco de cotizaciones o a los acreditados en otros Estados vía totalización. Quedan al margen de esta exigencia los siguientes colectivos: el personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulada en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A tales colectivos para acceder a la jubilación voluntaria se les aplica la normativa vigente a 31-12-2010
Se armoniza la legislación fiscal del IVA en Bizkaia con la normativa estatal mediante la introducción del nuevo régimen especial del criterio de caja .
La normativa alavesa del IVA se ha adaptado a la estatal introduciendo en su regulación el nuevo Régimen especial del criterio de caja, a partir del 1-1-2014